Ley Nº 8856

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Número: 8856


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 08856

LEV Nv 8856

Abriendo un crédito suplementario por S|o. 30,000.00 para habilitar La partí* da N* 111 del Capítulo 3< del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1938 en liquidación.

OSCAR K BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

con la suma de treinta mil soles oro (S|o. 30.000.00). mediante la apertura de un crédito suplementario por dicha cantidad, que será cubierto con cargo a los mayores ingresos del ejercicio presupuesta] de 1038.

Casa de Gobierno, a los dieciseis días del

mes de marzo de mil novecientos treinta

v nueve.

*

<>. R. BENA VIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministro* v Ministro de Educación Pública.

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8433 ;

i arlos Concho, Ministro de Relaciones Exteriores.

< Considerando:

Que la partida N9 111 del Capítulo III del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1938 en liquidación, destinada “para el servicio de la policía preventiva de la República”, se encuentra en la fecha agotada:

Que es necesario proceder a la habilitación de la indicada partida, para atender a la cancelación de diversos expedientes que se hallan pendientes de pago con carero a élla;

Que la mencionada partida es susceptible de ser habilitada mediante créditos suplementarios, por estar comprendida en la relación que consigna el artículo 99 del Título II de la ley N* 8611 (1) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17* al 20v de la Ley Orgánica de Presupuesto N* 4598; (2) y.

Con ei voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

El, PODER EJECUTIVO

LHómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto y encargado del Ministerio

le Gobierno v Policía.

%

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

\t. Ugarteche. Ministro de Hacienda y

Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Koqur d Baldías. Ministro de Marina y

Aviación.

{< Ahacoara: Ministro de Salud Pública. ..rai,ajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a nes dje marzo de mil

nueve.

los dieciseis días del novecientos treinta

Ha dado la ley siguiente:

O. R. BENAVIDES.

\f. Ugarteche.

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para que proceda a habilitar la partida N9 111 del Capítulo III del Pliego de Gobierno v Policía del Pre-supuesto General de 1938 en liquidación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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