Ley Nº 8854

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Número: 8854


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 08854

LEY N* 8854

EL PODER EJECUTIVO

El Estado expropiará los

Artículo

Disponiendo que los propietarios de los inmuebles ubicados en la Plaza de Armas de Lima, procedan a su reconstrucción en la forma y plazo que se señalan; y exonerando a los inmuebles reconstruidos del arbitrio municipal de licencia para construcciones, y, de contribución predial urbana por el termino de diez años.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463:

Considerando:

Que los edificios públicos construidos y que se proyecta construir en la Plaza de Armas de e6ta Capital y las obras de ornato ejecutadas en la misma, requieren la reconstrucción de los inmuebles de propiedad particular, situados con frente a la indicada Plaza o en los ángulos de Alia, en forma que armonicen con el estilo y con el ambiente tradicionales de la .Plaza de Armas, consultando al mismo tiempo la belleza arquitectónica de los inmuebles expresados;

Que es justo otorgar a los propietarios un plazo razonable para la reconstrucción de sus inmuebles compensando esta facilidad con las regulaciones indispensables para la realización del plan de conveniencia pública expuesto en el anterior considerando, sin afectar los intereses fiscales con la plusvalía de los inmuebles que fuere necesario expropiar con ese fin, debido al mejoramiento del lugar catisado exclusivamente por la acción del Estado:

Ton el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lv.—Los propietarios de los inmuebles ubicados en el contorno de la Plaza de Armas de Lima y cuyas fachadas tengan frente a ella o a sus ángulos, deberán reconstruirlos de modo que se encuentren totalmente reedificados en el plazo improrrogable de dos años a partir de la fecha de la publicación de los planos y especificaciones a los que se sujetarán aquellas reconstrucciones. El Ministerio de Fomento y Obras Públicas formulará y publicará estos planos y especificaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de esta ley. Los planos y especificaciones regularán todo lo concerniente a la reconstrucción de los expresados inmuebles, y a los portales o aceras correspondientes a 106 frentes de esos inmuebles: debiendo ejecutar los propietarios estas últimas obras conjuntamente con la reedificación de sus fincas

*

dentro del plazo fijado en este artículo. El Estado cederá gratuitamente a los propietarios de los inmuebles ubicados en los Pórtale* de Escribanos v Botoneros, el domi-

t *

• ¿e los aires de éstos en compensación de |flS obras que les impone la presente ley.

O

inmuebles que no hubieren sido reconstruidos de conformidad con el artículo anterior, pagando el precio correspondiente al valor de las áreas de terreno, señalado en el A-rancel del Cuerpo Técnico de Tasaciones vio-ente en la fecha de esta ley, y al que tuvieren las construcciones en el momento de la expropiación. En todo lo demás estas expropiaciones se sujetarán a la ley de 23 de octubre de 1903, sobre expropiación para la apertura de calles y avenidas y a las modificatorias y ampliatorias de la mis-

Artículo 3V.—Se prohíbe cualesquier modificaciones, obras o mejoras que intentaren hacer los propietarios de los inmuebles comprendidos en el artículo primero salvo las reconstrucciones ordenadas en él.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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