Ley Nº 8853

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Número: 8853


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 08853

LEY' N’ 8853

EL PODER EJECUTIVO

Creando el Consejo Nacional de Conser* vacien y Restauración de lugares históricos, edificios, monumentos, muebles, joyas, pinturas, esculturas, y, en general, de todo objeto que tenga valor histórico o artístico de la época colonial; indicando su constitución; y señalando sus obligaciones y atribuciones.

OSCAR H. BENA VIDES, (CENERAL DE

DIVISION

PresjH^nt* Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en vi rtud de la lev N9 8463

Considerando:

Que es deber del Estado velar por la conservación del patrimonio histórico y artístico del País;

Que para la plena consecución de esta alta finalidad nacional es conveniente la creación de un órgano especial que disponga de la autoridad legal, de los medios de acción y del personal especializado necesarios para

la conservación v la restauración de los luga res históricos, edificios, monumentos,

muebles, joyas, pinturas, esculturas y en general de todo el acervo artístico 4 histórico de la época colonial.

Que es preciso exhibir periódicamente los tesoros artísticos pertenecientes a entidades privadas, sin afectar el dominio que lee corresponde en la forma mas adecuada para la pública apreciación de los ingentes valores culturales, morales v estéticos aportados por el Perú colonial a la formación histórica de América:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Créase el Consejo Nacional de Conservación y Restauración de lugares históricos, edificios, monumentos, muebles. joyas, pinturas, esculturas, y en general de todo objeto que tenga valor histórico o artístico de la época colonial.

Articulo 2*—El Consejo Nacional de Conservación y Restauración se compondrá de once miembros designados por el Poder Ejecutivo.

Articulo 39—Son obligaciones del Consejo Nacional de Conservación y Restauración :

i9.—Hacer un inventario general de todos los lugares históricos, edificios, monumentos, muebles, joyas, pinturas, esculturas. y en general de todo objeto que tenga valor histórico o artístico de la época co* lonial. Este inventario será revisado y pur blicado periódicamente.

2\—Llevar el Registro Oficial permanente de lugares, edificios, monumento», muebles, joyas, pinturas, esculturas y de todo objeto de valor artístico o histórico de

k época colonial.

3*.—Impedir la salida del territorio nacional de los objetos de carácter histórico o artístico.

4 —Dictar las disposiciones pertinentes a fin de impedir que se destruyan o alteren loe lugares, edificios, monumentos, u objetos ele valor artístico o histórico.

5*.—Organizar periódicamente, y además cuando existan motivos de conveniencia nacional o cultural que las hagan necesarias, exhibiciones en locales especiales garantizando el Consejo a los dueños de los objetos exhibidos su derecho de propiedad y responsabilizándose por la custodia y buena conservación de dichos objetos.

6*—Organizar el Museo Nacional Colonial.

79—Presentar anualmente al Ministerio de Educación Pública, para su aprobación por el Poder Ejecutivo, una memoria deta-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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