Ley Nº 8852

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 08852

L K Y N • 8852

Estableciendo que las adjudicaciones hechas por el Estado a las Sociedades de Beneficencia Pública, conforme a los Decretos Supremos de 28 de setiembre de 1826 y 28 de mayo de 1867, implican el pleno y absoluto dominio que aquellas Instituciones continuarán ejerciendo sobre los bienes adjudicados mientras desempeñen el rol que les encomienda la ley dentro del Estado.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido

facultades legislativas al Poder Ejecutivo,

en virtud de la lev N9 8463;

« *

Considerando:

Que la aplicación de los bienes y rentas de los Conventos supresos a objetos de beneficencia pública, ordenada por el decreto supremo del 28 de setiembre de 1826, y la entrega a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, entre otros bienes, de las fincas que pertenecieron al Convento de la Recoleta Dominica en conformidad con

el decreto supremo del 20 de mayo de 1867, determinaron el dominio ejercido por esa institución sobre Jos bienes y rentas expre-

Que este derecho quedó consolidado en virtud del artículo 89 de la Ley Orgánica de Beneficencias, del 2 de octubre de 1893. que declaró bienes propios de las Sociedades o establecimientos públicos de Beneficencia. los bienes que poseían en esa fecha, estando íntegramente reproducida esta disposición por el artículo 109 de Ja Ley Orgánica de Beneficencias, actualmente en vigor. N9 8128: (1)

Que en tanto que las Beneficencias Públicas realizan los fines de asistencia social prevista en la Ley Orgánica, es justo qm disfruten de los bienes adjudicados por el Estado, con la plenitud requerida por debido cumplimiento de esos fines.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

EL PODER EJECUTIVA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Entiéndese que las adjudicaciones hechas por el Estado a las Sociedades de Beneficencia Pública, conforme a los decretos supremos del 28 de setiembre de 1826 y del 20 de mayo de de 186. implican el pleno y absoluto dominio que aquellas Instituciones continuarán ejerciendo sobre los bienes adjudicados,

mientras desempeñen el rol que les encomienda la lev dentro del Estado.

Casa de Gobierno. a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

E. Alón'tagne, Presidente del C‘o use jo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

Dio ruedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto y encargado del Ministerio

de Gobierno v Policía.

%

/'. Hurlado. Ministro de Guerra.

Af. I garleche. Ministro de Hacienda y ( ’omercio.

Hrrlor Boza, Ministro de Fomento v

«

Obras Públicas.

Bogue A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

(i. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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