Ley Nº 8851

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Número: 8851


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 08851

LEY X" *s:>l

Autorizando al Ministerio de Hacienda para hacer una emisión de "Bonos Especiales para la Vivienda Obrera” por Sjo. 1*100,000.00, con destino a la edificación del Cuarto Barrio Obrero en los terrenos del Estado sitos en el Distrito del Rímac; y exceptuando de impuestos fiscales a dichos Bonos.

OSCAR li. BEN AVILES. (»EX ERAL

DE DIVTRTOX

Presidente ConetiTueional de-* la República. Por cnanto:

El Congreso Constiinvente ha concedido

» *

facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev X* 8463:

a

Considerando:

Que es deber del Gobierno continuar desarrollando el plan de construcción de barrios obreros de acuerdo con su política

social en bien de las clases trabajadoras; y Siendo conveniente financiar la construcción del 4o barrio con los rendimientos de los barrios obreros va construidos:

I

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros:

EL PODER EJECUTIVO

la dado la lev sumiente:

v C

Artículo l”—El Ministerio de Hacienda luirá una emisión de bonos que se denoxni-

é

narán "Bonos Especiales para la Vivienda Obrera*', por un valor de un millón cien mii soles oro (S/o. 1*100,000.00) destinados a la edificación del Cuarto Barrio (íbrero en los terrenos del Estado sitos en el Distrito del Rímac.

Artículo V—Los Bonos serán garantiza (ios ron la renta de los contratos de venía arrendamiento de los tres barrios obreros existentes y con la renta del nuevo Barrio Obrero.

Artículo 3‘—Los Bonos ganarán el in-

%

teres del % anual pagadero por trimestres vencidos, y serán amortizados semes-{raímente cení un fondo acumulativo de no menos del V/t anual, y serán al portador.

Artículo 4V—Los Bonos gozarán de las mismas condiciones de excepción de impuestos fiscales que las obligaciones del Estado y del Banco Central Hipotecario del Perú.

Artículo Ó9—La garantía de los Bonos a que se refiere esta lev, no alterará las condiciones en las que se han hecho los contratos arrendamiento-venta de los tres Barrios Obreros existentes y del 49 Barrio por construirse que se harán en idénticas condiciones que los tres citados.

Artículo 69—Autorízase al Ministerio Je Hacienda para contratar con una Institución de Crédito la colocación a la par de ios bonos o para dar en prenda pudiendo al efecto otorgar otras garantías distintas a ia fijada en el artículo 4’ con #d carácter le subsidiarias, así como también entregar !a administración de los Barrios Obreros para el efecto de la recaudación de las uotas y su aplicación a los fine* señalados v el artículo 39.

Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos treinta y nueve.

0. R. BENAVIDBS,

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones

Exteriores.

Diómedes Arlas Sch reiber. Ministro de Justicia y Culto, encargado de la Cartera de Gobierno.

F, Hurtado, Ministro de Guerra.

M. ügariecke, Ministro de Haeienda y

Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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