Tipo de Norma: Ley
Número: 8850
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08850LEY N- 8850
Exonerando del pago de la contribución minera por los años de 1934 a 1938, inclusive» las propiedades mineras de D. Lizandro Proano y las que tenga en arrendamiento.
ose AH R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo., en virtud de la lev N9 8463:
('onsiderando:
Que el 2 de enero de 1934 se practicaron actos de sabotage en la Fundición Minera de Tamboraque, inutilizando la planta metalúrgica y paralizando la producción y el laboreo;
Que el Estado está en el deber de amparar y dar protección a las industrias nacionales dañadas por casos fortuitos o de fuerza ma}Tor, a fin de que puedan restaurar sus centros de trabajo;
Que de las investigaciones practicadas resulta que las reparaciones de los desperfectos producidos representan un valor de S/o. 63.599.00, el cual quedaría compensado con la exoneración de la contribución minera de todas las propiedades de la negociación en cinco años, lo que representa un valor de S/o. 50.000.00, y con la exoneración de la misma contribución para las minas arrendadas a la negociación :
Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve (|ía< del mes de marzo de mil novecientos
i iv¡uta y nueve.
O. K. BENAVIDES.
E. Montayne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.
4
Carlos Concha, Ministre de Relaciones
l\x te rio res.
Dió/nades Arias Sckreiber, iMinistro de Justicia y Culto, encargado de la Cartera de Gobierno.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
M. Ugarteche, Ministro de Hacienda y ( 'omercio..
Héctor Boza, Ministro de Fomento y
Obras Públicas.
Roque .1. Sal días, Ministro de Marina y Aviación.
a. Almenara. Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
( asa de Gobierno, en Lima, a los nueve día i, del mes de marzo de rail novecientos treinta v nueve.
4-,
O. R. REXAVIDES.
Con el voto aprobatorio del Consejo de ,V/. l'yurM.t,
Ministros:
KL PODER EJECUTIVO
Ka dado Id ley siguiente:
Artículo único.—Las propiedades mineras de don Lizandro Proaño y las que tenga en arrendamiento, gozarán de exoneración del pago de la contribución minera por los años 1934 a 1938, inclusive.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.