Ley Nº 8841

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 08841

LEY N<* £841

Ampliando el crédito abierto por la Ley N9 6743 para la organización y funcionamiento de la Orquesta Sinfónica Nacional.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL T)E

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

t

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido

facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463:

« y

Considerando;

A. Rodríguez. Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Sckreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

M. Ugarleche Ministro de Hacienda y Comercio.

Hedor Boza. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

Que el crédito abierto por la ley N9 8143 (J} para la organización y funcionamiento de la "‘Orquesta Sinfónica Nacional”, ba resoltado insuficiente;

(/ Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros;

por tanto:

Mando se publique y cumpla.

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lv.—Amplíase el crédito abierto

por la ley N* 8743 (1), para la organización

y funcionamiento de la Orquesta Sinfónica

Nacional, en la suma de trece mil doscien-te oebentiseis soles oro v treintiocho eenta-

l

vos (S|o. 13,286.38).

Artículo 29.—Tanto la suma votada por el artículo anterior, como la dei crédito a-bierto por la ley N^’ 8743 (1), se aplicarán a los mayores ingresos del ejercicio presu-puestal de 1938. quedando así modificada la parte pertinente de la mencionada ley.

Casa de Gobierno, a los dieciseis días leí nies de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

Ai. Ugar teche.-

( asa de Gobierno, a los dieciseis días del

mes de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

Montugue, Presidente del Cornejo de tros y Ministro de Educación Pública.

Carlos UoncJta, Ministro de Relaciones Exteriores.

(]).—Ley N9 8743.—-Creando la “Orquesta Sinfónica Nacional”; y autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por S|o. 110,000.00 para su organización y funcionamiento.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX.—Pág. 197.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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