Ley Nº 8840

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 08840

LEY N9 8840

Deponiendo que se consideren como muertos en acción de armas y con 30 anos de servicios, en el grado de Subteniente del Ejército en actividad, a los miembros del Cuerpo General de Bomberos que pierdan la vida en el ejercicio de su miñón o como conse-

i

cuencia directa de este ejercicio, teniendo derecho sus familiares a la pensión de montepío correspondiente.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de ]a República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Cuerpo General de Bomberos que pierdan Ja vida en el ejercicio de su misión ó como (onsecuencia directa de este ejercicio.

Artículo 29.—Los familiares de los bomberos fallecidos en las condiciones que se indican en el artículo anterior, tendrán derecho a que se les extienda cédula de montepío igual a la que corresponde a los Subtenientes del Ejército en actividad muertos en acción de armas y con 30 años de servicios.

Artículo 3*.—Los nombres de' loe ciudadanos que fallecieren en las circunstancias señaladas en esta ley, serán citados en las órdenes generales del Ejército, de la Marina v de la Policía.

(Jasa de Gobierno, a los dieciseis dias del mes de febrero de mil novecientos treinta y

nueve.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

Considerando:

Que la abnegación v el alto espíritu de servicio público de los miembros del Cuerpo General de Bomberos que ofrendan sus vidas para salvaguardar los intereses colectivos merecer el justo aprecio de la so eiedad;

Que el Estado se encuentra obligado a

exaltar los generosos móviles expresados para ejemplarización general, y a otorgar un auxilio proporcionado a las familias de esos servidores cuando pierdan la vida en el cumplimiento de su desinteresada misión, en forma análoga a la que se observa

respecto de los militares fallecidos en el cumplimiento de su deber.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V.—Se considerará como muertos en acción de armas y con 30 años de servicios, en el grado de Subteniente del E-jército en actividad a los miembros del

(arlo6 Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A, Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de

í

Justicia v Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

if. C gurí eche, Ministro de Hacienda y

("omercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Bogue A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G, Almenara, Ministro de Salud Pública, trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDER.

A. Rodríguez,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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