Ley Nº 8839

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 08839

LEY N9 8839

Concediendo a los familiares del bombero Enrique Crevoisier A. goce de montepío, equivalente al que corresponde a los militares fallecidos en acción de armas y con 30 años de servicios, en el grado de Subteniente de Ejército en actividad.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, m virtud de la ley N° 8463;

Considerando:

Que los motivos de ejemplarizan ion y de reconocimiento público en que se inspiró el decreto-ley N9 7025 (1) para honrar la

memoria de los miembros del Cuerpo General de Bomberos que sacrificaron sus vidas en el ejercicio de su abnegada misión, y para auxiliar a las familias que quedaron desamparadas como resultado de ese hecho son igualmente aplicables al bombero de la Salvadora Lima N9 5 don Enrique Crevoisier A., fallecido el 9 de este mes. como consecuencia del fatal accidente que sufrió en el incendio del Portal de Escribanos de esta Capital

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la lev siguiente:

Artículo l'V—Extiéndese a don Enrique Crevoisier A. la asignación como Subteniente del Ejército en actividad, y a sus familiares el goce de montepío equivalente al que corresponde á los militares fallecidos en acción de armas y con 30 años de servicios, en el grado de Subteniente del Ejército en actividad, ordenados en el ar

tículo l9 del decreto-ley N9 7025. (1)

Artículo 2°.—Cítese el nombre de aquél ciudadano en las órdenes generales del Ejército, de la Marina v de la Policía del día siguiente a la publicación de esta ley.

Casa de Gobierno, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos treinta v nueve.

O. R. BENAVIDES.

K. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carioa Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber. Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

M. Ugarteche Ministro de Hacienda y

Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

6r. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique v cumpla.

Qasa de Gobierno, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

A. Rodríguez



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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