Ley Nº 8838

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 08838

LEY N" 8833

Disponiendo que los fondos recaudados y los que se recauden de acuerdo con las Leyes Nos. 8269 y 8286, se aplicarán a las obras de saneamiento de la ciudad de Cajamarca y, concluidas éstas, a las de las capitales de distrito de la provincia, siguiendo el orden de prelación establecido por la importancia política de esas poblaciones.

OSCAR R. BEFA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

Artículo 29.—El Ministerio de Fomento queda autorizado para dictar las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente ley.

Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos treinta v nueve.

0. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

El Congreso Constituyente ba concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que la experiencia ha demostrado la imposibilidad de dar cumplimiento exacto a las disposiciones de las leyes Nos. 8269 (1) y 8286 (2), poT las taxativas é implicancias que de ellas resultan, y por la escasa recaudación habida hasta la fecha:

Que es propósito del Supremo Gobierno atender a la ejecución de las obras públicas convenientes y posibles, y determinar su orden de prelación, dentro de la limitación

de los recursos disponibles y la distribución impuesta por las leyes;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EX» PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.—Los fondos recaudados hasta la fecha, así como los que en el futuro

se recauden de acuerdo con lo dispuesto en carán a las obras de saneamiento de la

ciudad de Cajamarea y, concluidas ésta6, a las de las capitales de distrito de la Provincia, siguiendo el orden de prelación establecido por la importancia política de esas poblaciones.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

M. ügarteche, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Públira Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Gasa de Gobierno, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

Héctor Boza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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