Ley Nº 8837

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8837

Tipo de Norma: Ley

Número: 8837


Visualización de la norma: Ley 8837



Descargar Ley 8837 en PDF -

documento PDF

 08837

LEY 8837

Establecí «culo que el impuesto al tomento creado por la Ley N 8674 en favor de la Sociedad de Beneficencia Pública, de Arequipa, se cobrará a razón de S¡o. 0.30 por cada 100 kilogramos de emento extranjero y de 5|o. 0.15 por cada 100 kilogramos de cemento na-dona!.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

♦». .

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

\

El Congreso Constituyente ha concedido

Facultades legislativas al Poder Ejecutivo.

en virtud de la lev N9 8463;

Considerando:

E. Montagnc, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Cario$ Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

M. U gar te che, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento v Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Criación.

a. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

(¿ue es necesario modificar la tasa del gravámen sobre el cemento establecido en favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa uniformándola con 1&b análogas que rigen en el territorio nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejó de Ministros;

EL PODER EJEOTTIVO

Casa de Gobierno, en Li

días del mes de febrero de treinta y nueve.

a los nueve

mil novecientos

Ha dado la ley siguiente;

ArticAlo único.— A partir de la promulgación de la presente ley el impuesto al cemento, establecido por la ley N9 8674. (1) en favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa se cobrará a razón de treinta centavos por cada cien kilogramos de cemento extranjero y de quince centavos por cada cien kilogramos de cemento nacional, que se interne para el consumo en el mismo Departamento.

Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos

treinta v nueve.

O. R; BENAVIDES.

O. R. BENAVIDES.

CgarUche.

<1)>—Ley N 8674.—Creando impuestos a la coca, a loa vinos y al cemento en el Departamento de Arequipa, para el sostenimiento de los Hospitales “Goyeneche” y “Chaves de la Rosa" de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa.—-Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXX.—Pág. Rl.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos