Tipo de Norma: Ley
Número: 8836
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08836LEY N9 8836
Ampliando en Si o. 100,000.00 más los
*
fondos votados para gastos de la VIH Conferencia Internacional Americana realizada en Lima.
OSCAR R. RESTA'VIDES, GENERAL LE
DIVISION
0. R. BENAVIDES.
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i
E. Moutagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.
V
(arlos Concita, Ministro de Relaciones Exteriores.
Presidente
Constitucional de la República.
Por cuanto:
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev X9 8163;
a. ^
Dwmedes Arras Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
4
(’unsiderando:
Que los fornlos votados por la ley Nv 8654 ( ] ) y sus ampliatorias Nos 8125 (2). 8764 (3). 8774 (4). 8795 (5) y 8804 (6) no han alcanzado a cubrir los gastos que ha demandado la realización de Ja VIII Conferencia Internacional Americana.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
F. Hurlado, Ministro de Guerra.
M. Ugarleóle Ministro de Hacienda y Comercio.
Hedor Boza, Ministro de Fomento 7 Obras Públieas.
EL PODER EJECUTIVO
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
Arde alo único.
lía dado la ley siguiente:
Autorizase al Ministe-
q almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.
rio de Hacienda para que amplíe en cien mil soles oro (Sio. 100.000,00) más, los fondos votados por la ley N9 8654. (1) para gastos de la Conferencia Internacional Ame-rioana realizada en Lima.
El crédito a que se refiere la presento ley, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en la liquidación del ejercicio presupuesta! de 1938.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos treinta y nueve.
0. R. BENAVIDES.
Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve Y. jjgarteche
días del mes de febrero de mil novecientos
treinta v nueve.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.