Tipo de Norma: Ley
Número: 8835
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08835LEY N9 8835
Autorizando al Ministerio de Fomento para dedicar el saldo que resulte en el presente año, del producto de la Ley N9 8613 para carreteras, a la construcción de hoteles en la República, y la partida íntegra correspondiente al año 1940, conforme a la misma ley; y autorizando al Ministerio de Hacienda para celebrar con la Caja de Depósitos y Consignaciones un contrato de préstamo por Sio. 2*200,000.00 con el fin indicado.
OS< AR H. BE NA VIDES, GENERAL DE
DIVISION
Artículo 29.—Autorízase -al ^Ministerio de Hacienda para celebrar con la Caja de Depósitos y Consignaciones, un contrato de préstamo, por la suma de dos millones doscientos mil soles oro (S|o. 2*200,000.00) con destino a la construcción de hoteles.
Este préstamo será pagado en el trascurso del año 1040, aplicando cada mes la parte que se necesite del producto señalado en el artículo anterior para cubrir la doceava parte del servicio correspondiente al indicado préstamo de Si o. 2*200,000.00.
Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos treinta v nueve.
Articulo
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo,
en virtud de la lev N9 8463;
• **
(’onsiderando:
Que es conveniente llavar a cabo el plan de construcción de hoteles en la Repúbli -
ca. de acuerdo con la ley N’ 8708 (1) y en concordancia con el programa de desarrollo del turismo y en complemento del plan vial que ejecuta el Gobierno;
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Miniar08;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
V.—Autorízase al Ministerio
\e Fomento para que dedique el saldo que . -ulte en el presente año del producto de la ley N9 8613 (2) para carreteras, a la construcción de hoteles en el territorio de la República, a que se refiere la ley N9 8708 (1) y la partida íntegra de S|o. 3*000.000.00
correspondiente al año de 1940, conforme a la misma ley.
O. R. BENAVIDES.
E. Mo utagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y
Policía.
Biómedes Arias Schreiber, Ministro de dusticia y Culto.
V
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
M. Ugarteche, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor B oza, Ministro de Fomento v Obras Públicas.
Roque A. baldías, Ministro de Marina y Aviación.
(r. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique v cumpla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.