Ley Nº 8834

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Número: 8834


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 08834

LEY Np 8834

Autorizando al Ministerio de Hacienda para contratar con la Caja de Depósi-toi y Consignaciones un préstamo por

S¡o. r000,000.00, para cancelar el saldo del valor de la adquisición del Establecimiento de Petróleo de Zorritos.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Artículo 3V.—La duración del préstamo será hasta de un año y si la cancelación de él no se "efectuase al vencimiento de dicho plazo, se faculta a la referida Institución de Crédito para hacerlo con cargo a las rentas generales que recauda.

Casa de Gobierno en Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos treinta v nueve.

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463 :

' t /

Considerando:

0. R. BENA VIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de

Ministros v Ministro de Educación Pública.

*

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

Que es necesario cancelar el saldo del precio de adquisición por el Estado del Es tablecimiento Industrial de Petróleo de Zorritos autorizada por la ley N9 8832 (1); y. habiéndose concertado entre el Ministerio de Hacienda y la Caja de Depósitos y Consignaciones una operación financiera favorable por sus condiciones;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Autorízase ai Ministerio de Hacienda para que contrate con la Caja de Depósitos y Consignaciones un préstamo por la cantidad de un millón de soles 3ro (Sjo. 1*000,000.00) que destinará a cancelar el saldo del valor de la adquisición del Establecimiento de Petróleo de Zorritos, a que se refiere la ley N* 8832 (1). Dicho préstamo devengará el interés de seis por ciento (6%) anual.

Artículo 2.—El Ministerio de Hacienda garantizará este crédito, entregando a la Caja de Depósitos y Consignaciones • la cantidad de dos millones de soles oro (Sjo. 2*000,000.00) en bonos de Obras Públicas del 6%.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y 5olicía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de rU8ticia v Culto.

V’

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

M. V gurí eche, Ministro de Hacienda

( omercio.

Héctor Boza. Ministro de Fomento y ()bras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y A elación.

C. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

Por tanto :

Mando se publique y cumpla.

( ■asa de Gobierno en 'Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos

treinta v nueve.

*

O. R. BENA VIDES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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