Tipo de Norma: Ley
Número: 8829
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08829LEY N9 8829
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y
Policía.
Dióruedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.
V
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Ascendiendo a la clase de Capitán de Na-vio al Capitán de Fragata D. Grinru 1do Bravo Arenas.
OSCAR R. B EN A VI DES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
}f. Ugarteche, Ministro de Hacienda y
( omercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento v
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Cbras Públicas.
Considerando:
Que la lev Nv 8809 (1) concede al Poder Ejecutivo facultades para otorgar ascensos a las clases superiores ; encontrándose el Capitán de Fragata don Grimaldo Bravq Arenas inscrito en el Cuadro de Mérito y reuniendo los requisitos exigidos por la ley 'de ascensos v su reglamentación:
t /
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros v con careo de dar cuenta al Con-
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i.reso;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Asciéndase a la clase de Capitán de Navio en la vacante que existe al Capitán de Fragata don Grimaldo Bravo Arenas.
Casa de Gobierno, a loe dos días del mee (je febrero de mil novecientos treinta y
nueve.
Hoque A. Sal días. Ministro de Marina y Aviación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública,
Trabajó y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos treinta v nueve.
O. R. BENAVIDES.
Roque A. Sal días.
O. R. BENAVIDES.
R. Monfagne Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
O )—Ley N9 8809.—Autorizando al Poder Ejecutivo para conceder ascensos a las clases militares superiores a los Jefes que reúnan los requisitos exigidos por le. Ley de Ascensos.—(Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo).
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.