Tipo de Norma: Ley
Número: 8828
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08828LEY N» 8838
Atendiendo t le cíate de Capitán de Navio al Capitán de Fragata D. Víctor S. Barrios.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
»
Presidente Constitucional de la República.
Diómedes Arias
Justicia v Culto.
m
Schreiber, Ministro de
F. Hurlado, Ministro de Guerra.
M. Ugarteche, Ministro de Hacienda ( omercio.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido 18 cuitad es legislativas al PodeT Ejecutivo, t'ii virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que la ley N* 8809 (1) concede al Poder ejecutivo facultades para otorgar ascensos
las clases superiores; encontrándose el Cá-[. itán de Fragata don Víctor S. Barrios inscrito en el Cuadro de Mérito y reuniendo l<js requisitos exigidos por la ley de ascensos y sil reglamentación;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Con-
i; reso:
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente;
Asciéndase a la clase de Capitán de Navio en la vacante que existe al Capitán de Fragata don Víctor S, Barrios.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas,
/
Roque A. Snidias, Ministro de Marina y Aviación.
Cf. Almenara, Ministro de Salud Pública. 1 raba jo v Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos treinta y nueve.
O. R. BENA VIDES.
Itwfue A. Baldías,
Casa de Gobierno, a los dos días del: mes
<> febrero de mil novecientos treinta v
*
nueve.
O. II BENA VIDES.
E* Moniagne, Presidente del Consejo, de
Ministros v Ministro de Educación Pública.
*
Varios Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
(1).—Ley N9 8809.—Autorizando al Poder Ejecutivo para conceder ascensos a las clases militares superiores a los Jefes que reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos.—(Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo).
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y policía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.