Ley Nº 8830

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Número: 8830


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 08830

LEY Np 8830

Ascendiendo a la clase de Coronel de Aviación al Comandante de esa arata 0. Armando Zamudio Colmenares.

OSCAR R. BENÁ VIDES. GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional do la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia concedido facultades legislativas, al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463;

ÉL-

(’onsideTando:

Que la ley N9 .8809 (1) concede al Poder Ejecutivo facultades para otorgar ascensos a las clases superiores; encontrándose el Comandante de Aviación don Armando Zamu-dio Colmenares inscrito en el Cuadro de

Mérito v reuniendo los requisitos exigidos por la W de aseen pop y su reglamentación ;

('on el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Con-4; reso:

I y

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Asciéndase a la clase de Coronel de ‘Aviación en la vacante que existe al Comandante de esa arma don Armando Zamudio Colmenares.

Casa de Gobierno, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos treinta y nueve,

O. R. BENAVIDES.

E. MonUigne, Presidente del Consejo d** Ministros v Ministro de Educación Pública.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arlas Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.

4*

F. Hurlado, Ministro de Guerra.

M. Ugarieche, Ministro de Hacienda y ('omercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y i >bras Públicas.

Roque A. 8 oídlas, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

pasa <]e Gobierno, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos treinta v

nueve.

O. R. BENA VIDES.

Roque A, 8 al días.

(1).—Ley N9 8800.—Autorizando al Poder Ejecutivo para conceder ascensos a las clases militares superiores a los Jefes que reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos.—(Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo).

Cario* Concha> Ministro de Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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