Ley Nº 8827

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 08827

LEY Y9 8827

Ascendiendo a la clase de Capitán de Navio al Capitán de Fragata D. Federico C Taboada.

OSCAR R. B EX A VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev Np 8463:

a. J

Considerando:

Que la ley N9 8809 (1) concede al Poder Ejecutivo facultades pava otorgar ascensos a las clases superiores; encontrándose el Capitán de Fragata don Federico C. Taboada

inscrito en el Cuadro de Mérito v reuniendo los requisitos exigidos por la ley de ascensos v su reglamentación;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros v con cargo de dar cuenta al Con-grc-so.

EL PODER EJECUTIVO

lía dado la ley siguiente:

Asciéndase a la clase de Capitán de Na-\ ío en la vacante que existe al Capitán de Fragata don Federico C. Taboada.

Casa de Gobierno, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

JE. Monjagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

M. ügarteche, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza. Ministro de Fomento \

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Obras Públicas.

Roque A. Saldias, Ministro de Marina y Aviación.

Gr. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión -Social.

Por tanto:

*

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los dos días del mee :!e febrero de mil novecientos treinta v nue-

O. R. BENAVIDES.

Roque A. Saldias.

(1).—Ley N 8809.—Autorizando al Poder Ejecutivo para conceder ascensos a las clases militares superiores a los Jefes que reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos.—(Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo).

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno Policía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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