Ley Nº 8823

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Número: 8823


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 08823

LEY N9 8823

Mandando abrir un crédito por S¡o. 8,652. 10 a las partidas Nos. 37 y 900 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1938 en liquidación.

OSCAR E. BENAV1DES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463:

«/ J

Considerando:

Que existen erédit-os pendientes de abono eon cargo á las partidas Nos. 37, para útiles de escritorio, y 900 para imprevistos, del Pliego 39 del Presupuesto General de 1938, en liquidación;

Que los fondos de las expresadas partidas no son suficientes para cubrir las acreencias de dicho ejercicio:

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Artículo 29.—El importe de éste crédito será cubierto con los mayores ingresos obtenidos en el ejercicio presupuestal de 1938.

Casa de Gobierno, á los dos días del me> de febrero de mil novecientos treinta y nut-

vé.

O. E. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha. Ministro de Eelaciones Exteriores,

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreíber, Ministro de

Justicia y Culto.

*/

F. Hurtado. Ministro de Guerra.

*

M. Ugarteche, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldíos, Ministro de Marina y Aviación.

Ha dado la ley siguiente:

G. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo v Previsión Social.

Artículo l9.—Abrase por el Ministerio de Hacienda y Comercio un crédito por la suma de ocho mil seiscientos cincuentidos soes oro, diez centavos (S|o. 8,652.10) a las siguientes partidas del Pliego 39 del Presupuesto General de 1938, en liquidación :

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

(jasa de Gobierno, á los dos días del mes ¿{i febrero de mil novecientos treinta v nueve.

Partida N9 37, para útiles de

de escritorio _____-............... S ■.

Partida N9 900. para jmpre-vi stos •«•••« •«•••• •#•••• »••••• •«

2,412 JO

6,240.00

O. R. BENAVIDES.

M. Ugarteche.

»• ••••••

•••

S|. 8,652.10



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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