Tipo de Norma: Ley
Número: 8824
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08824LEY Np 8824
Mandando abrir un crédito suplementario por S|o. 100,000.00 a la partida N9 111 del Pliego de Gobierno del Presupuesto General da 1938 en liquidación.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
E. Montagnc, Presidente del Gonsejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores;
.1. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómerlf'x Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.
a.‘
F. Hurí a do. Ministro de Guerra.
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N* 8463: v
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Considerando:
Que es necesario habilitar la partida N* i 11 del Capítulo 39 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República para 1938;
De conformidad con lo informado por la (ontraloría General de la República y la Dirección de Presupuesto; y.
N. Ugarteche, Ministro de Hacienda y ( omercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento v Obras Públicas.
Boque X Sal-días, Ministro de Marina y Aviación.
(r. Almenara, Ministro de Salud Pública,
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Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de 19 de diciembre último;
Mando se publique r cumpla.
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda á abrir un crédito suplementario por la cantidad de cien mil soles oro (S o. 100.000.00). para habilitar la partida Nv 111 del Capítulo 39 del Pliego Gobierno y Policía, que será cubierto con cargo á los mayores ingresos que se produzcan en el ejercicio presupueetal de 1938, en hquidación.
Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue ve días del mes de enero de mid noveclo; tos treinta v nueve.
I
O. R. BENAVIDES.
M. Uqnritch*.
Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos treinta v nueve.
0. R. BENAVIDES.
*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.