Ley Nº 8822

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Número: 8822


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 08822

LEY N* 8822

Creando en la Sección de Contabilidad del Hospital Militar de San Bartolomé la plaza de Contador Auxiliar Civil

OSCAR B, BENAVIDES, GENERA!. DE

DIVISION

K. Montagnp, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463;

V *

Considerando:

Que habiendo pasado al retiro, por límite de edad, el Comisario de Guerra que desempeñaba el puesto de Contador en el Hospital Militar de San Bartolomé, cuyos haberes están considerados en la partida N’ 6 del Pliego de Guerra del Presupuesto General eD vigencia, y siendo necesario para la buena marcha administrativa del indicado

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de J usticia v Culto.

t/

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

M. Ugarteche, Ministro de Hacienda v ( omercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque d. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

O. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

Nosocomio proveer á su Sección de Contabilidad de un Contador Auxiliar;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Por tanto:

EL, PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Mando se publique y cumpla.

Artículo único.—Créase en la Sección d< (Mutabilidad del Hospital Militar de Sai. .Bartolomé, la plaza de un Contador Auxiliar Civil, con el haber mensual de doscieu ■ t08 cuarenta soles oro (Sjo. 240.00), que se aplicarán á la partida N9 6 del Capítulo P ae\ pliego de Guerra del Presupuesto Ge

lie ral vigente.

Gasa de Gobierno, á los dos días del mes de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

( asa de Gobierno, á los dos días del mes de febrero de mil novecientos treinta v nue ■

V

ve.

R. BENAVIDES.

F. Hurtado.

O. R. BENAVIDES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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