Ley Nº 8818

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 08818

Ministro de Gobierno y

LEY N9 8818

Ascendiendo a la clase de Coronel de Caballería al Teniente Coronel D. Carlos Dellepiane.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República..

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N° 8463;

Considerando:

Que la ley N9 8809 (1) concede al Poder Ejecutivo facultades para otorgar ascensos o las clases superiores; encontrándose el Teniente Coronel de Caballería don Carlos Dellepiane inscrito en el Cuadro de Mérito y reuniendo los requisitos exigidos por la lev de ascensos y su reglamentación;

Con el voto aprobatorio del Consejo oe Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso ;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Asciéndase a la clase de Coronel de Caballería, en la vacante que existe, al Teniente Coronel de esa arma, don Carlos Dellepiane.

Casa de Gobierno, a los treinta y un días ]el mes de enero de mil novecientos treinta

v nueve.

a

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha. Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, policía.

I)i órne des Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

M. Ugarteche, Ministro de Hacienda y ( omercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto :

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en el primer día del mes de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

F. Hurtado.

1).—Ley Np 8809.—Autorizando al Poder Ejecutivo para conceder ascensos a las clases militares superiores a los Jefes que reúnan los requisitos exigidos por la

Ley de Ascensos.—(Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo).



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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