Ley Nº 8819

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 08819

LEY N9 8819

Ascendiendo a la clase de Coronel de Caballería al Teniente Coronel D. Alejandro Ruiz Bravo.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República Por cuanto:

El C ongreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463 :

I

Considerando:

F. Hurlado, Ministro de Guerra.

M. Uga rieelte, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Publicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y A viaoión.

6/. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Que la ley N9 8809 (1) concede al Poder Ejecutivo facultades para otorgar ascensos a las clases superiores; encontrándose1 el Teniente Coronel de Caballería don Alejandro

Ruiz Bravo, inscrito en el Cuadro de Méri-

*

to y reuniendo los requisitos exigidos por la lev de ascensos v su reglamentación :

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso ;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Asciéndase a la clase de Coronel de Caballería en la vacante que existe, al Teniente Coronel de esa arma don Alejandro Rui/. Bravo.

Casa de Gobierno, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos treinta ■\ nueve.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

Casa de Gobierno, en el primer día del mes de febrero de mil novecientos treinta

v nueve.

O. R. BENAVIDES.

F. Hurtado.

(1).—Ley N 8809-—Autorizando al Poder Ejecutivo para conceder ascensos a las clases militares superiores a los Jefes que reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos.—(Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo).

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores. *

* ¥

J. Rodríguez, Ministro de Gobierno y

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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