Ley Nº 8817

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 08817

LEY Y9 8817

Ascendiendo a la clase de Coronel de Artillería al Teniente Coronel D. Manuel Moría.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463;

Considerando:

Que la ley N9 8809 (1) concede al Poder Ejecutivo facultades para otorgar ascensos a las clases superiores ; encontrándose el Teniente Coronel de Artillería, don Manuel

Moría inscrito en el cuadro de mérito y reuniendo los requisitos exigidos por la lev de ascensos y su reglamentación ;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso ;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la lev siguiente:

t/ C

Asciéndase a la clase de Coronel de Artillería en la vacante que existe, al Teniente Coronel de esa arma don Manuel Moría.

( asa de Gobierno, a los treinta v un días

' . «_/

del mes de enero de mil novecientos treinta v nueve.

O. R. B EN A VIDES.

E. Mon tagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Diómedes Aria* Schreiber, Ministro de

Justicia v Culto.

«-

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

M. Ugarteche. Ministro de Hacienda y Comercio.

Hrotor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

ir. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en el pTimer día del mes de febrero de mil novecientos treinta v nueve.

t

O. R. BENAVIDES.

F. Hurtado.

(1). —Ley 8809-—Autorizando al Poder

Ejecutivo para conceder ascensos a las clases militares superiores a los Jefes que reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos.—(Esta ley se encuen tra inserta en este mismo tomo).

Carios Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

.1. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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