Ley Nº 8816

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 08816

LEV Xo S8l<;

Presidente

concedido Ej ocutis o

Ascendiendo a la clase de Coronel de Artillería ai Teniente Coronel D. Alejandro Barco.

OS CAI í 1. BKXAVLDES. .'GENERAL DE

DIVISION

Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia facultades legislativas al Poder en virtud de la lev X" 8463:

V /

Considerando:

Que la lev N" 88U0 (1) concede al Poder Ejecutivo facultades para otorgar ascensos a las clases superiores; encontrándose el Teniente Coronel de Artillería don Alejandro Barco inscrito en el cuadro de Mérito y reuniendo los requitos exigidos por la lev de ascensos v su reglamentación;

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

M. Ugarteche, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

(Vil el voto aprobatorio del Consejo de Ministros v con cargo de dar cuenta al Con-

‘ v VE

Mando se publique y cumpla.

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Casa de Gobierno, en el primer día del

mes de febrero de mil novecientos treinta v

*

nueve.

O. R. BENAVIDES.

Asciéndase a la clase de Coronel de Artillería en la vacante que existe, al Teniente Corone] de esa arma, don Alejandro Barco.

F. Hurtado.

Casa de Gobierno, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos treinta

v nueve.

O. R. BENA VIDES.

(1).—Ley 8809-—Autorizando al Poder

Ejecutivo para conceder ascensos a las clases militares superiores a los Jefes que reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos.—(Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo).



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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