Ley Nº 8815

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 08815

LEY N- 8815

Ascendiendo a la clase de Coronel de Infantería al Teniente Coronel D. Humberto Núñez.

OSLAN R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de

Justicia v Culto.

*

F. JJ liria Jo, Ministro Je Guerra.

Presidente Constitucional de la

República.

M. V(jaHf'vhp, Ministro Je Haeienda y Comercio.

Por cuanto:

El (,'on«.Teso Constituyente lia eoneedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev X9 84(13:

Consideral)Jo:

Que la ley X ' 8801) (1) concede al Poder Ejecutivo facultades para otorgar ascensos r las ■clases superiores: encontrándose el Te-i.iente Coronel de Infantería, don Humber-

1c; Xúñez inscrito en el Cuadro de Mérito v

i

reuniendo los requisitos exigidos por la ley de ascensos v su reglamentación :

l ’ ”

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con carero de dar cuenta al Congreso :

JJérJór Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

lioijua A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, 1’raba jo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

EL PODER EJECUTIVO

11 a! dado la ley siguiente:

Asciéndase a la clase de Coronel de Infantería en la vacante que existe, al Teniente Coronel de esa arma don Humberto Nú-fiez.

Casa de Gobierno, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

E. Moh tagne, Presidente del Conaejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Casa de Gobierno- en el primer día da

mes de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

0. R. BENAVIDES.

F, Hurtado.

(1).—Ley N* 8809—Aotorizando «I Poder Ejecutivo para conceder ascensos a las clases militares superiores a los Jefes que reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos.—(Esta ley se encuen-ra inserta en este mismo tomo).

(arlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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