Tipo de Norma: Ley
Número: 8814
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08814IiEY N» 8814
Ascendiendo ■ la dase de Coronel de
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Infantería al Teniente Coronel D. Osear N. Torres V.
OSCAR R. B EN A VIDES, GENERAL DE
DIVISIONPresidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N 8463;
Considerando:
Diómedea Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
M. ügarteche, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Saldias, Ministro de Marina y Aviación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
<^ue la ley N9 8809 (1) concede al Poder Ejecutivo facultades pera otorgar ascensos a las clases superiores; encontrándose el Teniente Coronel de Infantería, don Oscar N.
A
Torres V. inscrito en el Cuadro de Méritr* y reuniendo los requisitos exigidos por la ley de ascensos y su reglamentación;
til novecientos treinta y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Asciéndase a olas® de Coronel de Infantería en la vacante que existe, al Teniente Coronel de esa arma don Oscar N. Torres
V.
Casa,de Gobierno, a los treintiun días del
mes de enero de
nueve.
0. R. BENAVIDE&
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en ei primer día del mes de febrero de mil novecientos treinta v nueve.
V
0. R. BBNA VIDES.
%
F. Hurtado.
(1).—Ley Nv 8809.—Autorizando al Poder Ejecutivo para conceder ascensos a las clases militares superiores a los Jefes que reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos.—(Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo).
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Loncha, Ministro de Relaciones * Exteriores.
A. Rodi'ígueZj Ministro de Gobierno v Policía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.