Ley Nº 8810

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Número: 8810


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 08810

LEY N° Shio

Ascendiendo » la clase de Coronel de Infantería, al Temante Coronel D. Domingo Risco.

OXCAlí K. «E\.\VIDES. GKXKIÍAL DK

DIVISION

Presidenta Constitucional de la República. Por <nanto;

Dtóntede# Aria* Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.

A

F. Ululado, Ministro de Guerra.

.V. Ugarledie, Ministro de Hacienda y í omercio.

flector Boza, Ministro de Fomento \ Obras Públicas.

El Congreso ('onstituvente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, «.•n virtud de la lev Xo 8463;

Hoque A. ti «Id ios. Ministro de Marina y A' iaoión.

< onsíderandü :

Duv !a ley X 880U ( 1 ), concedo al IV cer Ejecutivo facultades para otorgar as-i clisos a las clases superiores; encontrándo-.H el Teniente Goronel de Infantería don E'omingo Risco inscrito en el Cuadro do Mérito v reuniendo los requisitos exigidos ñor la Je\ de ascensos v su reglamentación;

Pon el \oto aprobatorio de] Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Con-

g i’cso;

El, PODER K.TECTTIVO

lia dado la ley siguiente:

Asciéndase a la clase de Coronel de In Cantería en la vacante que existe, al Tenien te Corone] de esa arma, don Domingo Risco.

Casa de Gobierno, a los treinta v un día»

* «L

del mes r\c enero de mil novecientos treinta

* nuev*.

%■

i). R B EN A VIDES.

E Mindague. Presidente del Consejo de

Ministros v Ministro de Educación Pública.

(i. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en el primer día del

mes de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. B EX A VIDES.

F. Hurtado.

(1).—Ley N9 8809.—Autorizando al Poder Ejecutivo para conceder ascensos a las clases militares superiores a los Jefes que reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos.—(Esta- ley se suenen» tra inserta en este mismo tomo).

i'arlo.v i omita, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno > Policía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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