Tipo de Norma: Ley
Número: 8809
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08809LEY Xo 8809
Autorizando al Poder Ejecutivo para conceder ascensos a las clases militares superiores a los Jefes que reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos.
OSCAR R. BE XA VIDES, GENERAL I)E
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Roí cuanto:
Artículo U—Mientras ejerza las funciones legislativas (pie le han sido encomendadas ¡>or al Congreso Constituyente, el Poder Ejecutivo, con sujeción a las disposiciones leu-ales videntes y de acuerdo con las vacantes existentes en los cuadros orgánicos de los Institutos Armados, concederá ascensos a las clases militares superiores a los Jefes que reúnan los requisitos exigidos polla lev de ascensos.
Artículo 2°—Cada uno de los ascensos que conceda el Poder Ejecutivo, será materia de una lev esp-ecial.
oni¿Tes<> Constituyente ha concedido
• C
íes legislativas al Poder Ejecutivo:
Casa de Gobierno, a los treinta v un días del mes de enero de mil novecientos treinta v nueve.
('onsiderando:
(Jilo la ley X ’ 84(13 ( 1 ) que concede facultades legislativas al Poder Ejecutivo, tradujo el propósito del Congreso Constituyente- que la sancionó de capacitar al Poder Ejecutivo, para que atienda a la satisfacción oportuna de las necesidades urgentes de la vida del Estado:
Que la organización técnica de los Institutos Armados exige que la vacantes que se produzcan sean cubiertas de modo armónico e integral;
Que la promoción de las diversas jerar-
niiías militares, consultando los intereses 1 '
del Estado v los de la profesión militar que emanan de la ley general de ascensos, deben llenarse en la proporción correspondiente a los electivos que fijan sus cuadros;
Que las normas que rigen la vida militar, imponen la renovación, dentro de los plazos previstos del personal de las diversas clases superiores;
Que es del más alto interés nacional, asegurar la mavor eficiencia de los Institutos Armados:
Pon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros v roo cargo de dar cuenta al Con-
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o*reso *
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EL PODER EJECUTIVO
O. R. BEXAVIDES.
K. jfonlagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro dé Educación Pública.
Oírlos ('ancha. Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez. Ministro de Gobierno y Policía.
JDiómedes Aídas Sohreiber, Ministro (le Justicia v Culto.
F. lía riada. Ministro de Guerra.
}f. F gurí erke, Ministro de Hacienda y (’omereio.
IJéctar Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto :
Mando se publique y cumpla.
11a dado la
siguiente
l
Casa de Gobierno, a los treinta y un días del me6 de enero de mil novecientos treinta y nueve.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.