Ley Nº 8808

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Número: 8808


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 08808

ÍjEY X9 8808

Destinando la suma de S|o. 350,000.00, para el acabado final del edificio y terminar di amueblainiento dd Pa* lado de Gobierno.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República, Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev X9 8463:

d 1

Considerando:

Que para el acabado final del edificio del Palacio de Gobierno, colocación de distintos aparatos, modificación de la parte antigua y otras obras varias que es necesario ejecutar paró su conclusión, así como para terminar el amueblamiento del Palacio, no han sido suficientes las sumas votadas con tal objeto por las leyes Nos. 6560, (1); 6629, (2); 8694, (3); 8718, (4); y 8735 (5);

E. Moni agite. Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

( arlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

.1. Rodrigan, Ministro <1 e Gobierno y Policía.

IMówede* .Iñas Schreiher, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado. Ministro de Guerra.

\f. Ugaríe-che. Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina \ Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Destinase k ¿urna de trescientos cincuenta mil soles oro (S|o. 3.10,000.00), con destino a las obras antes

indicadas, con cargo a los mayores ingresos del ejercicio presupuestal de 1938.

El Ministerio de lía tienda pondrá oportunamente estos fondos a disposición fiel Ministerio de Fomento.

Casa de Gobierno, a los diecinueve días

*

del mes de enero de mil novecientos treinta

*

v nueve.

a

O. R. SENA VIDES.

Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos treinta v nueve.

O. R. B EX A VIDES.

M. Ugarleche.

(1) .—Ley N9 8560.—Designando la suma de

Sjo. 1*500,000.00 para la reedificación

del Palacio de Gobierno__Anuario de la

Legislación Peruana. Tomo XXIX—

Pág 129.

(2) .—Ley N 8629.— Ampliando a Sjo.

2*500,000.00, más, la suma votada para la reedificación del Palacio de Gobierno.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX—Pág 27.

(3) .—Ley N9 8694.—Destinando la suma de

S o. 700,000.00, para continuar la reedificación del Palacio de Gobierno.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX.—Pág. 122.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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