Ley Nº 8806

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8806

Tipo de Norma: Ley

Número: 8806


Visualización de la norma: Ley 8806



Descargar Ley 8806 en PDF -

documento PDF

 08806 LEY X9 mu*

Autorizando al Ministerio de Hacien da para contratar con la Caja de De-pósitos y Consignaciones un préstamo hasta por la suma de $ 375,000.00, a fin de atender a la cancelación del saldo de la deuda pendiente entre el Supremo Gobierno y The Electric Boat Co.

fin de ateniler.íi- la cancelación del saldo de lft deuda pendiente entre el .Supremo Gobierno del Perú y The Electric Boat C9,

proveniente del contrato de 11 de octubre nc 1926 v conforme al convenio modifica

a

torio de 20 de mayo «I * * 19Jn,

El préstamo que se autoriza por la presente lev será amortizado-con lo* fondos vo-■

fados mi la partida Xv 503 de! Plie««i «h* Hacienda del Presupuesto General vigente.

nueve días deí mes de euem «le ntil novecientos- treinta v mieve.

OSCAR R. BEXA'YIDEs. g ENERA!. 1)E

PIVTsToX

di* 1(1

Por cuanto:

O. R. BEXAYIDES.

El Congreso Constituyente lia concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, n virtud de la ley N 8463;

Considerando;

K. Monlafjnv. Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

('arlos Concha% Ministro de l{elji**ione> Exteriores.

Ministro de

Que es conveniente liquidar las obligaciones pendientes entre el Gobierno del Perú y The Electric Boat Company como consecuencia del suministro de materiales adquirido* para la defensa nacional en el año 1926:

Que de acuerdo mu el coimmio celebrado en 20 de mayo de 1938. The Electric Boat Company aceptó la cancelación total de su deuda ascendente a $ :P322,133. 19 en $ 750.000,00. con una rebaja positiva para el Estado de $ 572,133.19;

Que, conforme a ese arre ido, el Supremo Gobierno, en virtud dp la ley X9 8666 (1), mandó abonar la cantidad de trescientos

setenti cinco mil dolía res (*$ 3» o,000.00). o el 50 /r de la suma pactada:

A, BoJríifHp:. Ministro de Gobierno y

Policía.

I)¡ómdt>s Arias ¿$ch rciher. Justicia \* Culto.

é. Ihir/ntlo. Ministro de Guerra,

M. Ci/ach'chc, Ministro de Hacienda y orne re i o.

llcclor Hoza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Hnifitc Rabiáis-. Ministro de Marina y A\ ¡ación.

Con el voto aprobatorio del Consejo

Ministros:

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Autorízase ni Ministerio de Hacienda jaira contratar eOn la Caja de Depósitos y Consignaciones, un préstamo basta por la suma do trescientos se-tent¡cinco mil dolía res ($ J7o.09D.00). il

(/. Ahumara, Ministro do Salud Pública, Trabajo v Provisión! Social.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

( asa de Gobierno, en Lima, ¿i los dieci-nueve días del mes de enero de mil nove* cientos treinta v nueve.

a

O. R. BEXAYIDES.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos