Ley Nº 8801

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 08801

LEY N9 8801

Creando en el Ministerio de Hacienda la Dirección General del Escalafón Civil y Listas Pasivas,

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando;

O. R BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

V

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diémedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Que conviene al interés fiscal y al de los servidores del Estado, que el control sobre el fondo de pensiones sea efectivo y general como medio de garantizar su servicio constante por parte del Estado;

Que anexo al control del fondo de pensiones es conveniente organizar el Escalafón General de empleados fiscales;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase la Dirección General del Escalafón Civil y Listas Pasivas, 2omo dependencia del Ministerio de Hacienda.

Artículo 29—El Gobierno dictará las disposiciones y reglamentos necesarios para la exacta ejecución de esta ley.

Casa de Gobierno, en lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.

M. Ugarteche, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública,

Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

M. TJgarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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