Ley Nº 8800

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 08800

il no-

linistro de Hacienda y

del Consejo de

LEY N9 8800

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario

por S/o. 35,000.00 a fin de habilitar la partida Nf 442 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigen-te, para el servicio de intereses de los Bonos de Obras Públicas del 6%.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463; y,

Considerando:

Que la suma consignada en la partida N9 442 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente no alcanza a cubrir el gasto que representa el servicio de intereses de los Bonos de Obras Públicas del 6 % ;

Estando a lo acordado; y

Con el voto aprobatorio inistros;

EL PODER EJECUTIVO

res ingresos del ejercicio presupuestal del año en curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a loe veinti

séis días del mes de diciembre de vecientos treinta v ocho.

0. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

M. Ugarteche, Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública,

*

Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único,—^Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de treinticinco mil soles oro (S/o. 35,000.00) a fin de habilitar 1a, partida N9 442 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.

Este crédito será cubierto con los mayo-

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta v ocho.

O. R. BENAVIDES.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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