Ley Nº 8802

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Número: 8802


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 08802

LEY N* 8802

Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar con la Caja de Depósitos y Consignaciones la ampliación hasta S/o. 2*650,000.00 del préstamo autorizado por la Ley N9 8592 para la terminación de las obras de urbanización en los te» rrenos recuperados del Jockey Club y para la conclusión de nuevas casas para obreros en el distrito del Rimac.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que para terminar las obras de urbanización de los terrenos de Santa Beatriz recuperados del Jockey Club de Lima y para la conclusión de nuevas casas para obreros en el Distrito del Rimac, es necesario ampliar las operaciones de crédito anteriormente efectuadas;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

EL PODER EJECUTIVO

Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.

fe'

0. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diémedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

M. TJgarteche, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con la Caja de Depósitos y Consignaciones la ampliación basta dos millones seiscientos cincuenta mi] soles oro (S/o. 2*650.000.00), del préstamo autorizado por la ley N9 8502 (1). para la terminación de las obras de urbanización en los terrenos recuperados del Jockey Club y para la conclusión de nuevas casas para obreros en el Distrito del Rimac, otorgando las mismas garantías consignadas en la mencionada ley y además la del producto de la venta de los terrenos de la manzana N9 22 de la Urbanización expresada, que se liará por la misma Caja.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los veintiséis días

y

del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.

fe/

0. R. BENAVIDES.

M. Ugarteche.

(1).—Ley 8592. Readquisición, urbanización y venta de terrenos que ocupan el Jockey Club

y el Lima Cricket and Lawn Tennis Club__

Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXIX, P&g. 163,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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