Ley Nº 8799

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8799

Tipo de Norma: Ley

Número: 8799


Visualización de la norma: Ley 8799



Descargar Ley 8799 en PDF -

documento PDF

 08799

LEY N* 8799

Autorizando U acuñación y emisión por el Estado de un millón de piezas de moneda de níquel de 10 centavos y de dos millones de piezas de moneda de níquel de S centavos.

OSCAR B. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ba concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta v ocho.

O. R. BENA VIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Sckreiber, Ministro de Justicia y Culto.

Considerando;

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Que el Banco Central de Reserva en oficio N 250 manifiesta la necesidad de autorizar una nueva acuñación de cien mil soles oro (S/o. 100,000.00) en monedas de níquel de 10 centavos y cien mil soles oro (S/o. 100,000.00) en monedas de níquel de 5 centavos;

Que la demanda de moneda fraccionaria es constante en toda la República.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Autorízase la acuñación y emisión por el Estado de 1*000,000 de piezas de moneda de niquel de 10 centavos, o sea por un valor de cien mil soles oro (S/o. 100,000.00) y de 2*000,000 de piezas de moneda de níquel de 5 centavos, o sea por un valor de cíen mil soles oro (S/o. 100,000.00), en total doscientos mil soles oro. (S/o. 200,000.00).

Artículo 2°—Las características de estas monedas serán las mismas que determinan las leyes Nos. 2425 (1) y 2499 (2).

Artículo 39—El Ministerio de Hacienda queda autorizado para encargar al Banco Central de Reserva la acuñación de las monedas a que se refiere la presente ley.

Manuel Ugarieche. Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas,

Roque A. Sal días, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta v ocho.

O. R. BENAVIDES.

M. V garteche,

(1) —Bey N* 2425. Acuñación y emisión de

la monede de níqnel.—Anuario de la Le-gielación Peruana.—Tomo XII, Pég. 5.

(2) —Ley NV 2490. Determinando la ley de las

piezas de níquel de diez y veinte centavos.— Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XII, Pág. 56.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos