Ley Nº 8798

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 08798

LEY N 8798

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por £4,347.10.0 con el fin de cancelar los gastos efectuados en el arreglo de pago del Empréstito del Guano.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que es necesario atender al pago de los gastos incurridos por los Banqueros en el

arreglo de pago del Empréstito del Guano;

Con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de cuatro mil trescientos euarentísíete libras esterlinas y diez chelines (£. 4,347.10.0), con el fin

de cancelar los gastos efectuados en el arreglo de pago del Empréstito del Guano, previa presentación de los comprobantes respectivos.

El crédito a que se refiere la presente ley, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio pre-eupuestal del año en curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Sckreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra,

M. Ügarteche, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y

Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

Ügarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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