Tipo de Norma: Ley
Número: 8797
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08797LEY N’ 8797
S/o. 3*550,001,00
„ 5*544,500.00
„ 1*684,000.00
Ley del Presupuesto General de la República para 1939.
OSCAR R, BENAVIDES, GENERALDE DIVISIONPresidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones que le ha conferido el Congreso Constituyente, por la ley N® 8463:
CAPITULO IVRentas y Productos del Dominio del Estado.
Rentas del Dominio
Muelles Fiscales.......
Ferrocarriles ............
CAPITULORentas y Productos
Diversos -.............. S/o. 7*8*5,191.42
Rentas Especiales „ 932,000.00
Con el voto aprobatorio del Consejo da Ministros;
Vienen...... S/o. 109*305,032.42
EL PODER EJECUTIVOHa dado la ley siguiente:
CAPITULO VIRentas para la De-íentui Nudo nal, según leyes nuevas ...S/o. 5’300,Ü00.0C
TITULO I. INGRESOS.CAPITULO VIIingi-esos Extraordina-1103 >him S/q« 36j36^i5<
Artículo 1®—La participación que corresponde a los Personeros del Fisco, como remuneración y utilidades en loe Directorios de las Compañías Fiscalizadas, constituye ingreso fiscal.
Artículo 2®—El presupuesto de Ingresos para 1939, será el siguiente:
CAPITULO IRentas de impuestos
directos ........... S/o. 21*879,000.00
CAPITULO ÜRentas de Impuestos Indirectos.
Derechos Aduaneros
de Importación ...... S/o.
41*500,000.0a
Derechos Aduaneros
de Exportación .... „
19*469.000.00
P
Derechos Aduaneros
Diversos ........... ..... „
2*870,000.00
Contribuciones Inter-
1 i S 4*4 « -d N»r*« 4* | ^
24*790.000.00
Derechos de Registro
v Timbres. , „ . . .
12*173,000.00
CAPITULO III
lientas ¡le Monopolios
v Explotaciones.
Rentas de Monopolios S/ó.
22*020,000.01)
Correos .........- ...... _ „
3*577,500.00
Telégrafos..................... íy
1*000,000.00
Depósitos Fiscales .. „
350.000.00
4
Escuelas e Tnstitu-
a»r 4«.aii nb|«! ^
150,840.00
S/o. 174*701,394.94
TITUIjO II EGRESOS.Artículo 3*—Los Personeros del Gobier no en las Compañías Fiscalizadas, ganarán un sueldo que no excederá de S/o. 800.01 mensuales, cada uno, debiendo ser expertos en Contabilidad y tener conocimientos de Administración.
Estos Personeros serán distribuidos y sus funciones determinadas por el Poder Eje cutí ve.
En la Compañía Administradora de Guano, habrá además, un Personero Espe '•ial de la Sociedad Nacional Agraria, nom brado y pagado por ella.
Artículo 4®—Los Personeros del Gobier no serán miembros del Directorio de la respectivas Compañías y tendrán, además el carácter de interventores permanentes pa
ra inspeccionar las operaciones que ellas e
feetnen por cuenta del Gobierno.
Artículo 5’—Los libramientos que se gi ren contra las partidas globales del Presn puesto, contendrán copia literal de la resp Ilición suprema que autoriza el gasto sin cuyo wumit.o no serán pagados, bajo la
responsabilidad de las Direcciones de Con labilidad y Tesoro.
Artículo 6®—Queda absolutamente pro hibida, bajo responsabilidad del Ministro oue lo ordene, la condonación de deuda al Fisco, de funcionarios y empleados, pío.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.