Ley Nº 8797

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 08797

LEY N’ 8797

S/o. 3*550,001,00

„ 5*544,500.00

„ 1*684,000.00

Ley del Presupuesto General de la República para 1939.

OSCAR R, BENAVIDES, GENERALDE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones que le ha conferido el Congreso Constituyente, por la ley N® 8463:

CAPITULO IV

Rentas y Productos del Dominio del Estado.

Rentas del Dominio

Muelles Fiscales.......

Ferrocarriles ............

CAPITULO

Rentas y Productos

Diversos -.............. S/o. 7*8*5,191.42

Rentas Especiales „ 932,000.00

Con el voto aprobatorio del Consejo da Ministros;

Vienen...... S/o. 109*305,032.42

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

CAPITULO VI

Rentas para la De-íentui Nudo nal, según leyes nuevas ...S/o. 5’300,Ü00.0C

TITULO I. INGRESOS.CAPITULO VII

ingi-esos Extraordina-1103 >him S/q« 36j36^i5<

Artículo 1®—La participación que corresponde a los Personeros del Fisco, como remuneración y utilidades en loe Directorios de las Compañías Fiscalizadas, constituye ingreso fiscal.

Artículo 2®—El presupuesto de Ingresos para 1939, será el siguiente:

CAPITULO I

Rentas de impuestos

directos ........... S/o. 21*879,000.00

CAPITULO Ü

Rentas de Impuestos Indirectos.

Derechos Aduaneros

de Importación ...... S/o.

41*500,000.0a

Derechos Aduaneros

de Exportación .... „

19*469.000.00

P

Derechos Aduaneros

Diversos ........... ..... „

2*870,000.00

Contribuciones Inter-

1 i S 4*4 « -d N»r*« 4* | ^

24*790.000.00

Derechos de Registro

v Timbres. , „ . . .

12*173,000.00

CAPITULO III

lientas ¡le Monopolios

v Explotaciones.

Rentas de Monopolios S/ó.

22*020,000.01)

Correos .........- ...... _ „

3*577,500.00

Telégrafos..................... íy

1*000,000.00

Depósitos Fiscales .. „

350.000.00

4

Escuelas e Tnstitu-

a»r 4«.aii nb|«! ^

150,840.00

S/o. 174*701,394.94

TITUIjO II EGRESOS.

Artículo 3*—Los Personeros del Gobier no en las Compañías Fiscalizadas, ganarán un sueldo que no excederá de S/o. 800.01 mensuales, cada uno, debiendo ser expertos en Contabilidad y tener conocimientos de Administración.

Estos Personeros serán distribuidos y sus funciones determinadas por el Poder Eje cutí ve.

En la Compañía Administradora de Guano, habrá además, un Personero Espe '•ial de la Sociedad Nacional Agraria, nom brado y pagado por ella.

Artículo 4®—Los Personeros del Gobier no serán miembros del Directorio de la respectivas Compañías y tendrán, además el carácter de interventores permanentes pa

ra inspeccionar las operaciones que ellas e

feetnen por cuenta del Gobierno.

Artículo 5’—Los libramientos que se gi ren contra las partidas globales del Presn puesto, contendrán copia literal de la resp Ilición suprema que autoriza el gasto sin cuyo wumit.o no serán pagados, bajo la

responsabilidad de las Direcciones de Con labilidad y Tesoro.

Artículo 6®—Queda absolutamente pro hibida, bajo responsabilidad del Ministro oue lo ordene, la condonación de deuda al Fisco, de funcionarios y empleados, pío.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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