Ley Nº 8792

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Número: 8792


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 08792

LEY N’ 8792

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de S/o. 62,102.00 con el fin de habilitar las partidas Nos. 203, 212, 214, 215, 217, 226, 227 y 399 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente; y un crédito extraordinario por S/o. 5,548.16 para abonar a la Compañía Peruana de Vapores el valor de 500 barriles de cemento que fueron enviados a Iquitos por cuenta del Supremo Gobierno.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República,

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463;

Considerando:

Que es urgente habilitar las partidas Nos. 203, 212, 214, 215, 217, 226; 227 y 399 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, que han resultado insuficientes ;

Estando a lo acordado; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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