Ley Nº 879

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Tipo de Norma: Ley

Número: 879


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 00879

Res. Leg. N.° 879

Exoneración de derechos de importación

á los instrumentales para las

bandas de músicos de San Benito y Contumazá

Lima, 25 de octubre de 1908.

Excmo. Señor:

El Congreso ha resuelto exonerar del pago de derechos de importación dos instrumentales que por erogación popular han adquirido los vecinos de los pueblos de Contumazá y San Benito, para organizar una banda de músicos en cada una de esas localidades.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E. — Agustín G Ga-noza, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Primer Vice-presidente de la Cámara de Diputados. — José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Lima, 2 de Diciembre de 1908.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E — Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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