Ley Nº 878

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Número: 878


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 00878

Bes. Leg. N. 878

Exoneración de derechos á la calamina importada para la iglesia de Santa Cruz

Lima, 25 de octubre de 1908.

Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto exonerar del pago de los derechos de aduana, los nueve mil doscientos kilos de calamina que deben importarse con destino á la obra de reconstrucción de la iglesia de la villa de Santa Cruz, en la provincia de Hual-gayoc, del departamento de Cajamarca.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E.—Agustín G. Ga-noza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. — D. Matto. Secretario del Senado.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 2 de diciembre de 1908.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.— Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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