Tipo de Norma: Ley
Número: 8789
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08789inistro de
Relaciones
LEY N9 8789
Destinando al servicio de los establecimientos hospitalarios de la ciudad de Arequipa, el producto de la venta de las primeras dos mil hectáreas que en la irrigación de La Joya, se hallen bajo riego, con excepción de aquellas que, por ley, se deben adjudicar a los peones y obreros que han trabajado más de mfl jornales en las obras de la irrigación mencionada.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República, Por cuanto:
con excepción de aquellas que, por ley, se deben adjudicar a los peones y obreros que han trabajado más de mil jornales en las obras de la irrigación mencionada.
Casa de Gobierno, a los veinticuatro día£ del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
0. R. BENA VIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando;
Que es preciso dotar de los fondos necesarios, para su mejor servicio, a los establecimientos públicos de atención médica que carecen de renta adecuada para llenar con eficacia la misión social que el Estado lea señala;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la íey siguiente:
Artículo único.—Destínase al servicio de los establecimientos hospitalarios de la ciudad de Arequipa, el producto de la venta de las primeras dos mil hectáreas que, en la irrigación de La Joya se hallen bajo riego,
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto y encargado del Ministerio de Hacienda y Comercio.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
0. R. BENAVIDES.
Diómedes Arias Schreiber.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.