Ley Nº 8788

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 08788

LEY N* 8788

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de S/o. 160,000.00, con el fin de habilitar la partida N* 210 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N° 8463;

El crédito a que se refiere la presente ley, será cubierto con los mayores ingresos que se produzcan durante el ejercicio presupuesta! del presente año.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Considerando:

Que ha resultado insuficiente la suma consignada en la partida N9 210 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, destinada al pago del suministro de

alumbrado y fuerza eléctrica en los Minis-

1/

terios y dependencias del Estado;

De acuerdo con lo opinado por la Con-traloría General de la República y la Dirección de Presupuesto; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de inístros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de ciento sesenta mil soles oro (S/o. 160,000.00), con el fin de habilitar la partida N9 210 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto y encargado del Ministerio de Hacienda y Comercio.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Sal días. Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días dei mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

Diómedes Arias Schreiber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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