Ley Nº 8787

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Número: 8787


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 08787

LEY N9 8787

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de S/o. 28,200.00 con el fin de habilitar las partidas Nos. 192, 206, 214, 215, 224 y 229 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cnanto.

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9- 8463;

Considerando

Que han resultado insuficientes las partidas Nos. 192, 206, 214, 215, 224, y 229 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, destinadas ,a:

AWider al pago de las gratificaciones del 25 % que sobre sus haberes y pensiones acuerdan a determinados funcionarios y empleados del Rar^o, las leyes Nos 4011, <1'' 4021, (2) y 4198; (3)

Devolución de excesos cobrados por derechos de montepío, a los dependientes de los distintos Ministerios;

Impresiones diversas, recibos, notificaciones, etc.;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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