Tipo de Norma: Ley
Número: 8786
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08786LEY N9 8786
Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por S/o. 20,100.00 con el fin de abo* nar a la Caja de Depósitos y Consignaciones el %% de comisión por los servicios que efectúa de la Deuda Interna Consolidada.
OSCAR R. BE Y A VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivu en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que no se ha consignado en el Presupuesto General de la República vigente la partida para abonar a la Caja de Depósitos j Consignaciones, la comisión y gastos para los servicios que efectúa de la Deuda Interna Consolidada;
De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Presupuesto; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio
de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de veinte mil cien soles oro (S/. 20,100.00), con el fin de abonar a la Caja de Depósitos y Consignaciones el medio por ciento (V2 %) de comisión por los servicios que efectúa de la Deuda Interna Consolidada.
El crédito a que se refiere la presente ley, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio pre-supuestal del año en curso.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
0. R. BENAVIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y
Policía.
Diómedes Arias Bchreíber, Ministro de Justicia y Culto y encargado del Ministerio de Hacienda y Comercio.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
G. A Imenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. BENA VIDES.
Diómedes Arias Schreiber.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.