Ley Nº 8785

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 08785

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LEY m 8785

Autorizando «1 Ministerio de Haciende

abrir un crédito suplementario por la nana de S/o. 122,000.00 con el fin de habilitar bu partidas No*. 186, 216, 217, 231, 396, 400 y 443 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido

facultades legislativas al Poder Ejecutivo

en virtud de la ley N* 8463;

Considerando:

Que han resultado insuficientes las partidas Nos. 185, 216, 217, 231, 396, 400 J 443 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente;

De conformidad con lo opinado por 1& Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuesto; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de ciento veintidós mil soles oro (S/o. 122,000.00), con el fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto Gene ral vigente:

A la N* 185.—Destinada para atender a los funerales de los empleados y pensionistas del Estado S/o.

A la Nf 216.—Destinada a

la compra y empaste de libros para el Ministerio, dependencias y Tesorerías A la N’ 217.—Para útiles de escritorio de las diversas reparticiones — —

A la N* 231.—Para atender al cambio y reparación de instalaciones *-léetricae en las distintas dependencias del ramo—

A la N* 396.—Para los jubilados v cesantes del R&-

me

mo de Hacienda _ —

A la N* 400.—Para atender al pago de sueldos, jornales, pensiones y mortuorios pendientes de ejercicios anteriores „ 35,000.00

A la Nr 443.—Para el pago en efectivo de sumas menores de cien soles oro, provenientes de cancelaciones efectuadas en Bonos de Obras Públicas _ ^ ___ __ u 5,000.00

8/o. 122,000.00

El crédito a que se refiere la presente ley, seré cubierto con loe mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del presente año.

Casa de Gohierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R BENAVIDES.

E. Mon tagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Garlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreibcr, Ministro de

Justicia y Culto y encargado del Ministerio de Hacienda y Comercio.

F. Hurtado. Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Saídtas, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

Diómedes Aria# Schreiber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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