Ley Nº 8784

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 08784

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A la N9 200

213

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LEY N9 8784

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplentario por S/o. 75,000.00, con el fin de habilitar las partidas Nos. 200 y 213 del pliego de Hacienda de Presupuesto General vigente.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463; y,

Considerando:

Que las partidas Nos. 200 y 213 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente destinadas al pago de “Interés y Descuentos” é “Impresión de Especies Valoradas’7, han resultado insufientes;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de setenticinco mil soles oro (S/o. 75,000.00), con el fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente:

S/. 60,000.00

„ 15,000.00 8/. 75,000.0(

El crédito a que se refiere la presente ley, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupues* tal en curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio

cbo días del mes de noviembre de veeientos treinta v ocho.

O. K BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto y encargado del Ministerio de Hacienda y Comercio.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y

Obras Públicas.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a loe dieciocho días del mes de noviembre de mil no veeientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

Diómedes Arias Schreiber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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