Ley Nº 8781

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 08781

LEY N9 8781

Mandando abrir por el Ministerio de Hacienda un crédito adicional por S/o. 55,720.64 a la partidad N° 760 del pliego de Justicia del Presupuesto General vigente, para la construcción del nuevo local de la Cárcel de Arequipa.

Artículo 3*.—El Ministerio de Justicia, Culto y Prisiones queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAVIDES.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

.arma y

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que es necesario proseguir la construcción del nuevo local de la Cárcel de Arequipa, en que se halla empeñado el Supremo Gobierno ;

Que la suma votada en el Presupuesto no ba sido suficiente para la terminación de las celdas del primer pabellón de dicha Cárcel, cuya terminación permitirá la traslación al nuevo local de los reclusos de ese establecimiento;

aprobatorio

inistros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Abrase por el Ministerio de Hacienda y* Comercio un crédito adicional por la suma de cincuentieinco mil setecientos veinte soles oro, sesenticuatro centavos (S/o. 55,720.64) a la partida N9 760 del Pliego 39 del Presupuesto General vigente para la construcción del nuevo local de la Cárcel de Arequipa.

Artículo 29.—El importe de este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal vigente.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto y encargado del Ministerio de Hacienda.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

Diómedes Arias Schreiber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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