Ley Nº 8782

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Número: 8782


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 08782

LEY N* 8782

Mandando abrir por al Ministerio de Ha* rienda un crédito suplementario por

S/o. 76,000.00 a la partida N* 145

del Pliego de Fomento dril Presupuesto General vigente para atender a la cancelación del equipo de perforación encargado por el Cuerpo de Ingenieros de Minas, los haberes del experto contratado y los gastos que demande la perforación de posos petrolíferos en el presente año.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley Nf 8463;

Considerando:

Que ha resultado insuficiente el crédito suplementario a la partida N9 145 del Plie* go de Fomento del Presupuesto General de la República, mandado abrir por la suma de ciento sesenta mil seiscientos catorce soles oro, dieciseis centavos (S/o. 160,614.16), por la ley N* 8701, (1) para la adquisición de un equipo rotativo de perforación

y de bombeo de aceite pan la perforación

de yacimientos petrolíferos y siendo además necesario la contratación de un experto en esta clase de trabajos en los Estados Unidos de Norte América:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

perforación encargado por el Cuerpo de Ingenieros de Minas, los haberes del experto contratado y los gastos que demande la perforación en el presente año.

Casa de Gobierno, a loa dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

M. Ugarteche, Ministro de Hacienda y Comercio.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Héctor Boza> Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación,

O. Almenara, Ministro de Salud Pública,

Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mee de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAVIDES.

M. Uaarteche.

Artículo único.—Abrase por el rio de Hacienda, un crédito suplementario por la suma de getentiseis mil soles oro

(S/o. 76,000.00). a la nartida N* 145 del Pliego de Fomento del Presupuesto General vigente, con cargo a los mayores ingresos del ejercicio presupuestal de 1938, a fin de atender a la cancelación del equipo de

(1).—Ley 8701. Disponiendo se abra por el Ministerio de Hacienda un crédito suple» mentarlo por la suma Sf. 100,614.16 a la partida Nv 145 del Pliego de Fomento del Presupuesto General vigente, a fin de atender a la cancelación de los equipos de bombeo de aceite para la explotación petrolífera descubierta—Anuario de la Legislación Peruana—Tomo XXX p*g. 134.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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