Tipo de Norma: Ley
Número: 8780
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08780LEY N9 8780
Autorizando a la Comisión Distribuidora de Fondos Pro-Desocupados para ampliar en S/o. 330,000.00 el préstamo de S/o. 775,000.00 que contratara con el Banco Italiano, o a contratar un nuevo préstamo por 775,000.00 soles para cancelar el saldo del préstamo antes citado y atender a las obras de que trata la Ley N9 8643, y a la de construcción de un Restaurante Popular en La Oroya.
OSCAfí R. BENA VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cnanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando :
Que por la ley N9 8643 (1) se dispuso que la Comisión Distribuidora de Fondos Pro-Desocupados contribuyera con ochocientos mil soles oro (S/o. 800,000.00), a la ejecución de las obras contempladas en la expresada ley, autorizándosele, a la vez, a contratar un empréstito por setecientos setenti-einco mil soles oro (S/o. 775,000.00), a fin de que pudiera cumplir dicha obligación sin desatender las diversas obras que en la República se llevan a cabo con esos fondos;
Que confeccionados y aprobados los presupuestos definitivos, ha resultado un mayor costo de trescientos setenticinco mil seiscientos setentiún soles oro, cinco centavos (S/o. 375,671.05), sobre la valorización pro-
isional prevista por la ley N9 8643; (1).
Que debiendo la Comisión Distribuidora de Fondos Pro-Desocupados cubrir la diferencia trescientos setenticinco mil seiscientos setentiun soles oro, cinco centavos (S/o. 375,671.05), conforme a lo dispuesto en la resolución suprema de 2 de noviembre en curso, así como la suma de doscientos se-
y
tenta mil soles oro (S/o. 270,000.00), destinada por la resolución suprema de 20 de enero del presente año, para la construcción de un Restaurante Popular en La Oroya ; y,
Que es necesario dar a la citada Comisión las facilidades necesarias para que pueda cubrir dichas sumas sin reducir las asignaciones que tiene acordadas a las diversas Juntas de la República;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ua dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase a la Comisión Distribuidora de Fondos Pro-Desocupados para ampliar en trescientos cincuenta
mil soles oro (S/o. 350,000.00) el préstamo de setecientos setenticinco mil soles oro (S/o. 775,000.00) que contratara con el Banco Italiano, haciendo uso de la autoriza-ción que se le concedió por el artículo 6* de la ley N9 8643 (1), o a contratar un nuevo préstamo por setecientos setenticinco mil soles oro (S/o. 775,000.00), debiendo con su importe, cancelar el saldo que resulte adeudar del préstamo antes citado y atender a las obras de que trata la referida ley y a la de construcción de un Restaurante Popular en La Oroya, que el Ministerio de Fomento tiene a su cargo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.