Ley Nº 877

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Tipo de Norma: Ley

Número: 877


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 00877

LEY N. 377

Adquisición de material de enseñanza para el Colegio de Chachapoyas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese, por una

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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